Política

Presenta PRD impugnación contra la asignación de diputaciones plurinominales

  • Interponen recurso ante el IEEH, para que éste a su vez lo envíe Per Saltum a la sala regional Toluca
  • Un agravio establece que el IEEH interpretó de manera errónea la figura jurídica de subrepresentación
  • Excandidata Montzerrat Olivera también establece JDC por el agravio al realizar la asignación

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 19 de agosto de 2021. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó el recurso de impugnación de la asignación de diputaciones de representación proporcional, tal y como se anunció el lunes pasado.

El escrito se presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), para que éste a su vez, lo remita Per Saltum, a la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Uno de los conceptos de agravio refiere que al realizar la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional, el IEEH lo hizo de manera contraria a derecho, al interpretar de manera errónea la figura jurídica de la subrepresentación legislativa.

El documento establece “que si bien es cierto que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por los artículos 208 fracción X y 209 fracción I inciso f) del Código Electoral del Estado de Hidalgo establecen limitantes a la asignación de escaños a través de la sobre y subrepresentación, no se puede perder de vista que los partidos políticos pueden tener la oportunidad de ejercer su libertad de asociación política, misma que se materializa a través de las coaliciones”.

En ese sentido, tal como prevé la norma y ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 61/2002.

}Ahora bien, debe precisarse que los convenios de coalición, como se ha hecho mención, son acuerdos a través de los cuales los partidos políticos ejercen el derecho de asociación política-electoral. De esta hipótesis es de donde parte la violación cometida por la responsable al pretender impedir el acceder a un diputado por la vía de representación proporcional que legalmente corresponde.

En ese sentido, el análisis que debió realizarse por parte del Instituto Estatal Electoral de los principios de sub y sobrerrepresentación, deben analizarse a la luz de la coalición y no solo de un partido político, tal y como estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral mediante la Jurisprudencia 29/2002.

Asimismo, el documento establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la resolución a las Acciones de Inconstitucionalidad  2/2009 y 4/2009, consideró a las coaliciones como un sólo partido político, con posibilidad de acumular prerrogativas, salvo las referidas al acceso a la radio y televisión; al financiamiento de los partidos políticos, público y privado; el régimen fiscal, y de las franquicias postales y telegráficas, sin que exista alguna salvedad de poder sumar prerrogativas en materia de asignación de diputados por representación proporcional, máxime que el propio artículo 209 del Código Electoral de Hidalgo concede la prerrogativa de tener un diputado local por esta vía con el simple hecho de alcanzar el umbral del tres por ciento.

Cabe mencionar, que también Montzerrat Olvera Garrido, quien estaba en segundo lugar en el listado A de las candidaturas de representación proporcional del PRD, interpuso un Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, tras considerar que se violaron sus derechos por la asignación incorrecta que realizó el IEEH.

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