Regulación del “outsourcing” representa un avance en materia laboral
Pachuca, Hgo., a 26 de abril del 2021.
- Gran reto para el sector empresarial
- Casos de excepción para la subcontratación
Luego de la publicación realizada el pasado viernes 23 de abril del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto que reforma, adiciona y deroga ocho distintas leyes para regular la subcontratación en nuestro país, conocida también como “outsourcing”, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Hidalgo, A.C. reconoce lo anterior como una modificación que representa un importante avance en materia laboral.
Juan Manuel Batres Campos, Presidente de este Colegio manifestó que lo aprobado en el Poder Legislativo, en términos generales, busca regular la subcontratación del personal y con esto garantizar los derechos laborales, in duda, los trabajadores son los principales beneficiados por todos los cambios que implica la reforma, situación que actualmente es una exigencia internacional plasmada en el capítulo 23 del T-MEC.
En cuanto a los patrones consideró que para el sector empresarial implicará un gran reto ajustar sus procesos administrativos y productivos, ya que muchos dependen de este modelo de contratación, además, se acordó que el reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.
Las leyes que se reformaron fueron la Ley Federal del Trabajo; Ley del IMSS; Ley del INFONAVIT; Código Fiscal de la Federación; Ley del ISR; Ley del IVA; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
El Presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Hidalgo, explicó que las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad; a su vez la empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales.
Batres Campos detalló que se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económica preponderante de la empresa, para ello, el contratista deberá estar registrado en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En tanto las agencias de colocación estarán enfocadas únicamente al proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin embargo, no serán consideradas como patrón.
“Se prevén sanciones, por ejemplo, quien realice y preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS será multado con 2 mil a 50 mil veces la UMA, además si se simula la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, será considerado como defraudación fiscal, delito que se tipifica en el Código Penal con prisión, y quienes no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades serán sancionados hasta con 5 mil veces la UMA”, por mencionar solo algunas.
Para ello, el Presidente de este Colegio recomienda a los empleadores en general a atender y cumplir con las nuevas disposiciones para evitar violar los preceptos que ya están publicados y de esta forma, evitar conflictos de carácter fiscal, laboral e incluso penal, concluyó.