Rumbo al 2024

Avanza en San Lázaro contrarreforma energética de AMLO; va al pleno

  • El dictamen fue avalado con 22 votos a favor de Morena y PT; 10 en contra del PAN, PRI, PRS y MC en la Comisión de Energía; incluye una adenda que indica que en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios tendrán que ser notificados indicando las causas que motivaron dicha suspensión

Ciudad de México, 14 de abril del 2021.- Después de un debate de más de dos horas, en el que se escucharon posiciones en contra y a favor, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados con el apoyo de Morena, PT y PES, aprobó la contrarreforma petrolera del presidente, Andrés Manuel López Orador.

El dictamen fue avalado con 22 votos a favor de Morena y PT; 10 en contra del PAN, PRI, PRS y MC. Se acordó que todas las reservas o propuestas de modificación serán desahogadas en el pleno y se espera que este miércoles se vote en San Lázaro.

El presidente de la Comisión, Manuel Rodríguez de Morena, leyó una adenda que se le hizo a la iniciativa presidencial y que fue votada y aceptada por los integrantes de este órgano legislativo y que tiene que ver con que en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios tendrán que ser notificados indicando las causas que motivaron ésta suspensión.

El agregado que se hizo al artículo 59 Bis, detalla que una vez realizada la notificación el permisionario contara con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

“Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el Permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra”, describe el agregado.

También se incluyó otro artículo en el que define que si transcurrido el plazo de la suspensión, el Permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

Y en un transitorio define: “A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes”, detalla.

Con esta reforma, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, busca suspender o cancelar permisos a privados en la cadena de producción o distribución de hidrocarburos argumentando riesgos a la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional.

A pesar de los riesgos que alertaron expertos en la materia de que esta reforma tiene vicios de inconstitucionalidad, viola tratados internacionales -como el T-MEC y el NAFTA-, y con las intervenciones temporales podría haber expropiaciones indirectas, la Comisión de Energía se alista para aprobarla.

El pasado 26 de marzo, el titular del Ejecutivo envió su contrarreforma energética, con la que pretende otorgar facultades a las autoridades del sector, para que, escudándose en el argumento de seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional, suspendan cualquier permiso otorgado, sobre todo a los particulares que participan en la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, expendio al público y exportación e importación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Con este documento pretende modificar los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, y sugiere que todas estas actividades, sujetas a los permisos que otorgue la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, sean susceptibles de suspensión en caso de “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

Y estas suspensiones tendrán la duración que la autoridad determine, y podrán ser temporales o definitivas; y en caso de reincidencias, además de las sanciones aplicables, se revocará el permiso respectivo.

Con información de: https://www.eluniversal.com.mx/

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