Charlas de taberna | Por: Marcos H. Valerio | ¡Cuidado con la empresa de seguridad privada!
Debido a la inseguridad que se vive en todo el mundo y la incapacidad del Estado por contenerla, las empresas de seguridad privada han proliferado, muchas de estas, operan fuera de la normatividad. Actualmente, existen más de 20 millones de trabajadores de seguridad privada en el mundo, lo que representa una gran actividad económica.
En ocasiones, la premura por cubrir algunas plazas, contratan sin realizar exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo, o no reciben capacitación, lo que representa un riesgo para quienes solicitan el servicio.
Según el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se especifican las obligaciones de los prestadores de servicios de este giro, así como la capacitación adecuada que deben poseer para operar. Esto regula a las empresas que se dedican a este sector y garantizan buenas prácticas.
Otra cuestión importante es otorgar certidumbre, por lo que es importante que las empresas de seguridad privada informen sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales para brindar siempre plena confianza sobre su localización e instalaciones
Cabe destacar, que es responsabilidad de las empresas de seguridad privada y sumamente importante aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, ello se debe realizar con el fin de contar con el personal adecuado para que brinde seguridad y no un riesgo.
Las empresas de seguridad privada también debe abstenerse de contratar personal que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos: Por falta grave a las leyes, poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio, incurrir en faltas de honestidad, por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias.
Asimismo, es obligación de los especialista, proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento acorde a las modalidades de prestación del servicio, así como utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General de Seguridad Privada y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), estas anteriores, son cuestiones que una empresa al querer obtener un servicio de este rango debe verificar antes de su contratación.