Consulta sólo puede ser en agosto, indica ley
Ciudad de México, 25 de agosto del 2020.- La única fecha para la realización de una consulta ciudadana es el primer domingo de agosto, según lo establece la Constitución.
El Artículo 35, fracción VIII, apartado quinto de la Carta Magna, marca sólo una fecha para llevar a cabo dicho ejercicio popular.
«5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción se realizarán el primer domingo de agosto», se lee en la ley.
Esta fecha se puso en la reforma al Artículo 35 de diciembre de 2019, en la que también se estableció la revocación de mandato del Presidente, precisamente para que la consulta no coincida con las elecciones.
Esta mañana, en conferencia en Palacio Nacional, el Presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que, en caso de que se avale la consulta ciudadana sobre juicio a ex Presidentes, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que decidirá la fecha.
Sin embargo, la función de la Corte es únicamente dar constitucionalidad a la consulta y velar por que los intereses de lo consultado no afecten a los del Estado Mexicano.
«No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente», se detalla en la Constitución.
Los pasos para que una consulta llegue a realizarse, según dijo el Mandatario federal, son proponerla (ya sea los ciudadanos mediante firmas, el Presidente o los legisladores), cumplir los requisitos, pasar la propuesta a la Corte y al final al INE.
«En el caso de que la solicite el Presidente o una tercera parte de los legisladores se requiere la aprobación en las Cámaras. Si es solicitud de los ciudadanos que reúnen las firmas ya no pasa por la aprobación del Congreso, ya no se tiene que aprobar por los legisladores.
«En el caso de que sean los ciudadanos (los que la proponen), ya no pasa por aprobación (en Cámaras) y va directo a la Corte. También, la solicitud si se aprueba en el Congreso va a la Corte y la Corte dictamina si es constitucional, si procede. Y si procede, va al INE para organizar la consulta», describió ayer López Obrador.
Por su parte, Marco Baños -ex consejero electoral- comentó que este ejercicio ciudadano tiene muchas complicaciones técnicas, además de que no se podría realizar en el proceso electoral, sino hasta el primer domingo de agosto de 2021.
Recordó que aunque no se ha aprobado una ley secundaria para las consultas populares, la Constitución es clara en que deben efectuarse el primer domingo de agosto, y que López Obrador no requiere reunir firmas, sólo enviarla a la Cámara de Diputados o a la de Senadores, quienes deberán aprobar su propuesta por el 33 por ciento de sus integrantes.
Sin embargo, aclaró, debido a que su cuestionamiento busca juzgar a personas, tendrá que ser cuidadoso con la interrogación que hará, pues la ley establece que no se pueden violar los derechos humanos, por ello, indicó, la pregunta debe ser aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
«Al hablar de un procedimiento contra dos personas debe garantizar el derecho de audiencia y la sujeción a debido proceso a los ex Presidentes», señaló Baños.
Además, recalcó, suponiendo que la SCJN apruebe la pregunta y se efectúe la consulta, ésta tendría que votarse por el 40 por ciento de la lista nominal, por lo que tendrían que participar alrededor de 36 millones de personas.
Con información de: https://www.reforma.com/