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Para Tribunal ‘electrolinazo’; ve riesgo a transición.

Ciudad de México, 07 de julio del 2020.- Un Tribunal federal resolvió que sí procede suspender el incremento de entre 407 y 775 por ciento en las tarifas de transmisión que plantas privadas de generación de energías renovables, o de cogeneración eficiente, pagan a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica concedió hoy una suspensión provisional a la empresa Eólica El Retiro contra el aumento de tarifas autorizado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al revocar la negativa dictada el 26 de junio por el juez de Distrito Juan Pablo Gómez Fierro.

Se trata del llamado «electrolinazo», que la CRE impuso mediante la resolución RES/893/2020, y que afecta contratos legados de productores privados con la CFE.

La sentencia del tribunal colegiado es inapelable, y es la primera de un órgano de esta jerarquía sobre el tema.

«Sin prejuzgar sobre las razones económicas que soportan los actos reclamados y sin desconocer la urgencia de proveer al Estado Mexicano y a sus empresas productivas los recursos para el debido desempeño de sus funciones, se estima que el incremento de las tarifas en los porcentajes apuntados puede poner en riesgo el desempeño de la quejosa en el mercado de las energías renovables y, por ende, contraer la oferta de estos bienes, con el consecuente perjuicio para la salud de la población, que puede verse privada de los beneficios de las energías limpias», afirmó el tribunal.

«Otro efecto que pudiera derivarse de un incremento abrupto y no progresivo en los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica como el que nos ocupa, podría ser que los interesados en ingresar al sector para generar electricidad con fuentes renovable o cogeneración eficiente, ya no lo hagan, o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos».

El tribunal alertó que esto podría significar un retroceso en la transición que el Estado Mexicano debe seguir hacia las energías renovables y el cumplimiento de sus compromisos internacionales de protección al ambiente.

Los tres magistrados determinaron por unanimidad que Eólica El Retiro tendrá que exhibir ante el juez una garantía, por ejemplo, una fianza, que cubra la diferencia entre la tarifa previa y la que tendría que pagar de aplicarse el aumento.

Esta garantía cubre los daños que podría sufrir CFE, en caso de que al final del juicio de amparo se resuelva que el aumento de tarifas fue legal.

Gómez Fierro había concedido el 12 de junio una suspensión similar a la empresa Tampico Solar, pero en amparos posteriores, cambió su criterio y empezó a negar las medidas cautelares, alegando que la política pública de la CRE tiene base en el Artículo 28 de la Constitución.

El 9 de julio, este juez decidirá si concede la suspensión definitiva a Eólica El Retiro, y está por verse si se plegará al criterio del Tribunal colegiado, o si mantendrá su negativa, lo que obligaría a la empresa a pagar la nueva tarifa mientras impugna dicho fallo.

Eólica El Retiro es filial de Grupo México y su parque de generación en La Ventosa, Oaxaca, provee energía a otras subsidiarias de la misma corporación.

El otro juez especializado, Rodrigo de la Peza, se ha negado a tramitar la mayoría de los amparos contra la RES/893/2020, pues considera que no son casos urgentes y deben esperar al reinicio de labores ordinarias del Poder Judicial, detenidas por la pandemia de Covid-19.

El Segundo Tribunal Colegiado estará de guardia hasta el 16 de julio, por lo que le toca resolver todas las quejas contra negativa de suspensión provisional y por la no tramitación de amparos.

Con información de: https://www.reforma.com/

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