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El Caso George Floyd: ¿Abuso de autoridad o arresto legal? | Por: L. D. Luis Galdós Sánchez.

Durante los últimos días una serie de noticias que provienen de los Estados Unidos han opacado lo concerniente al COVID-19 en todo el mundo: el actuar del agente de policía Derek Chauvin en contra de George Floyd, un hombre afroamericano sometido por dicho agente policial, que ponía su rodilla en el cuello de Floyd, y este le decía: “no puedo respirar”. Momentos más tarde, ese ciudadano falleció en un hospital de Minneapolis. El mundo pudo ser testigo de este hecho gracias a un vídeo que circuló en redes sociales, donde la indignación y el reproche hacia este agente de la ley hicieron tendencia en dichas redes.

La respuesta por parte de la sociedad americana (y global) fue inmediata: manifestaciones, choques entre la policía y los grupos de personas en diferentes ciudades de Estados Unidos, hasta la respuesta del presidente Donald Trump en Twitter, comentando su oposición al abuso de autoridad del agente Chauvin, pero contrastando con sus comentarios en contra de los manifestantes y el uso de la violencia por parte de estos, afirmando que “si siguen los actos vandálicos, iban a empezar los disparos”. Sin duda, un fenómeno que estos días ha sido acaparado por los medios de comunicación, donde se han visto imágenes y vídeos de jornadas de protestas violentas alrededor de diversas ciudades de Estados Unidos.

Sin embargo, el tema sigue dando mucho de qué hablar. Por ejemplo, resulta relevante la idea de tratar de considerar que la detención que realizó la policía fue legal, sobre todo si se toma en consideración los diversos elementos que la jurisprudencia americana ha aportado para ello. Los derechos de toda persona, contenida su expectativa de privacidad y el actuar razonable por parte de la autoridad en este tipo de acciones se ventila dentro de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece: “el derecho de los habitantes de que sus personas, casas, papeles y efectos estén seguros y libres de registros e incautaciones irrazonables, será inviolable”, el cual puede ser equiparable al derecho reconocido en nuestros artículos 14 y 16 constitucionales.

Ahora bien, esa expectativa de privacidad con la que cada ciudadano cuenta es una protección que el Estado reconoce para generar confianza del gobernado en las políticas públicas, tomando en consideración que la misma no será afectada por la autoridad a menos que se cuente con elementos suficientes y razonables para ello. En el caso de George Floyd, la detención se realizó debido a que, en apariencia, fue señalado por haber pagado con un billete falso en un establecimiento. A decir verdad, los medios han manejado que Floyd se encontraba bajo custodia de la policía, la cual es una facultad con la que cuentan las autoridades para poder tener bajo su control a una persona señalada por un delito. Sin embargo, por lo observado en los vídeos que circularon en redes sociales, parece ser que el ejercicio de autoridad fue excesivo, causando la muerte de dicho ciudadano.

Pero, ¿qué ha dicho la Corte Suprema de Estados Unidos respecto a las detenciones? En el caso Pennsylvania vs Mimms de 1974, determinó que la razonabilidad de las detenciones depende del balance entre intereses públicos y el derecho del individuo de estar libre de interferencias arbitrarias de la policía, lo cual fue tomado en consideración también para la resolución del caso Brown vs Texas de 1979, al considerar que “se debe asegurar que la expectativa razonable de privacidad de los individuos no sea sujeta a invasiones arbitrarias por la discreción de la policía”. En otras palabras, si bien la policía puede realizar detenciones o actos de molestia a los particulares, su actuar deberá estar justificado y este tendrá que establecer límites, sobre todo si se busca no caer en conductas que pudieran ser consideradas represivas o arbitrarias, como lo fue en el caso de George Floyd, donde si existe un total abuso de autoridad.

Sin duda, el agente Chauvin tendrá una defensa sumamente compleja, debido a que la evidencia existe a la vista del público, otros dos agentes que se encuentran a su alrededor miran la escena con indiferencia y no parece estar en necesidad de requerir su ayuda, sobre todo, el trasfondo real del motivo de la detención parece ser un abuso de autoridad por motivos raciales. No es extraño mencionar o hablar de casos de racismo en los Estados Unidos, considerando que es una problemática con la que llevan luchando cerca de 400 años.

Como fenómeno, el racismo ha generado una serie de injusticias y violaciones a los derechos de las personas de determinados grupos sociales, en este caso, la sociedad afroamericana, al ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos, represalias por parte de otros grupos, principalmente, los llamados supremacistas blancos. Sin embargo, la segregación racial en su momento fue legal en los Estados Unidos, como lo estableció la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Plessy vs Ferguson, de 1896, donde quedó grabada la frase “separados pero iguales”. En esencia, el caso determinó que la segregación racial era constitucional, argumentando la Corte, que al momento de que se hace la separación de personas blancas y negras, se les respetaba sus derechos, entendiendo que eran diferentes físicamente y que “eran iguales ante la ley”. Evidentemente, este concepto actualmente es inválido y utilizar como referencia este caso resultaría discriminatorio, sin embargo, los actos raciales han continuado y se siguen perpetrando en contra de la sociedad afroamericana.

El trasfondo y la relevancia que adquirió el caso de George Floyd recae precisamente en esos actos raciales cometidos por autoridades de raza blanca, trayendo como consecuencia una serie de manifestaciones por parte de diversos grupos de ciudadanos a lo largo y ancho de Estados Unidos. El mundo ha sido testigo de disputas entre la sociedad civil y la policía, la quema de una estación de policía en Minnesota y cientos de mensajes en redes apoyando y recriminando al presidente Donald Trump por su aparente apoyo a los supremacistas blancos. El fenómeno va en aumento, y lo que parece era una bomba de tiempo, ahora está estallando de forma alarmante.

Ahora bien, no es necesario voltear a ver a los vecinos del norte para ver actos raciales en contra de la población de determinado grupo social. Lamentablemente, nuestro país también presenta casos diversos de discriminación y racismo en contra de grupos indígenas y otros núcleos sociales, sobre todo si se considera que el Estado ha tenido que crear leyes e instituciones para su mayor protección. Posiblemente el tema ha sido rebasado por los múltiples conflictos que existen actualmente en México, lo grave no están en resaltar la realidad, si no que no existan defensoras o defensores suficientes de los derechos de estos grupos minoritarios.

Hoy más que nunca se debe hacer hincapié en el principio rector de los derechos humanos: para todas las personas, todos los derechos y todas las garantías, si se quiere hablar de un verdadero Estado de derecho, y sobre todo, si no se quiere llegar a los niveles de violencia en las calles como lo están pasando actualmente del otro lado del muro fronterizo.

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