Confirmó Tribunal Electoral acuerdo emitido por el IEEH.
Pachuca de Soto Hgo., a 20 de mayo de 2020.
Por unanimidad de votos los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmaron el acuerdo IEEH/CG/027/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), luego de la impugnación interpuesta por José Guadalupe Portillo Hernández, en su carácter de aspirante a candidato independiente, mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano con expediente TEEH-JDC-058/2020.
Tal resolución obedeció a los planteamientos expuestos por la ponencia a cargo del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien consideró el acto como infundado al sostener que no implica la terminación del proceso de selección interna de candidatos de los partidos políticos, dado que el artículo 99 del Código Electoral establece las etapas del Proceso Electoral y dentro de las cuales se encuentra la preparación de la elección, misma que incluye el proceso de selección interna de candidatos.
Detalló que el acuerdo IEEH/CG/027/2020 estableció como periodo para registro de planillas de los partidos políticos del 3 al 8 de abril del presente año; en tanto, el Instituto Nacional Electoral aprobó y puso en vigor el pasado 1 de abril el acuerdo mediante el cual suspendió actividades del Proceso Electoral 2019-2020. Es decir, faltaron dos días para el registro de las planillas de aspirantes a candidatos a presidentes municipales; motivo por el cual, el magistrado Cruz Martínez sentenció que el IEEH actuó con apego a la legalidad, pues el acuerdo impugnado no implica la culminación del proceso de selección interna de candidatos de los institutos políticos.
Bajo ese tenor, refirió que el acto impugnado no afecta el derecho de los partidos a autorregularse, puesto que las reglas para la selección de candidatos por parte de los partidos políticos son distintas a las reglas para selección de candidatos independientes.
Relativo a los agravios escindidos del expediente incidental TEEH-JDC-044/2020-INC-1, el pleno calificó como inoperantes los agravios manifestados, ya que el proceso electoral se encuentra suspendido y por ende el acto de fiscalización. En este sentido, la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada precisó que este asunto no era objeto de la resolución porque contenía hechos novedosos o distintos a los inscritos en el juicio principal (TEEH-JDC-044/2020).