La diputada Laura Rojas promueve reformas para que las y los legisladores puedan sesionar y votar de manera remota.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2020.
- El mecanismo se usaría ante disposiciones de protección civil o prevención sanitaria que imposibiliten reunirse de forma física
- Planteó modificar el artículo 63 de la Constitución
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, presentó una iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política para establecer que, en casos excepcionales, las y los legisladores podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota.
Indicó que hay circunstancias extraordinarias que imposibilitan reunirse de manera física en los recintos legislativos, ya sea por disposiciones de protección civil, prevención sanitaria o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos parlamentarios.
Consideró que también se puede manifestar la necesidad de votar uno o más asuntos de urgencia o para los que exista un mandato normativo inaplazable.
La finalidad de la reforma es permitir la realización de sesiones plenarias, registro y votaciones remotas de asuntos urgentes, cuando exista alguna circunstancia que imposibilite la concurrencia del Pleno.
El planteamiento es que una vez determinada la imposibilidad de reunir el pleno camaral, los asuntos que se aprobarían vía remota serían fijados en acuerdo aprobado por el Pleno de cada Cámara, que sería propuesto conjuntamente por su Junta de Coordinación Política y su Mesa Directiva.
Laura Rojas puntualizó que ese acuerdo plenario sería el único medio que permitiría la activación tanto del registro de asistencia como de la votación remota, con lo que se asegura que sería un instrumento excepcional propuesto por los órganos de gobierno de cada Cámara y aprobado por la instancia de máxima decisión; por ello, no trastoca ni afecta los sistemas de asistencia y votación que funcionan de manera ordinaria.
Para la operación del registro de asistencia remota se implementará un instrumento tecnológico que permita la realización de tales registros bajo condiciones de certeza y confiabilidad en sus resultados.
Texto propuesto para el artículo 63 de la Carta Magna
La adición de un quinto párrafo al artículo 63 de la Constitución quedaría de la siguiente forma: de manera excepcional por razones de protección civil o contingencia sanitaria o cualquier otra situación que impida la presencia física de las y los legisladores para utilizar los recintos legislativos, éstos podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota, previo acuerdo de sus órganos de gobierno. La Ley del Congreso y sus respectivos reglamentos establecerán los procesos y mecanismos para que se desarrolle de manera eficaz y segura dicha votación.
En los artículos transitorios se indica que cada Cámara a través de su Presidencia y Secretarías Generales de Servicios, implementarán dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto el diseño y operación del instrumento tecnológico para registrar y emitir la asistencia y votación remotas, el cual deberá contar con características que permitan su funcionamiento bajo condiciones de certeza y confiabilidad.
Estos procesos y mecanismos deberán quedar establecidos en la Ley y los respectivos reglamentos.
Texto y Foto: Cámara de Diputados