Hidalgo

Emite CDHEH recomendaciones específicas al procurador del estado y alcaldes de Tenango de Doria y Zimapán.

Pachuca, Hidalgo; a 09 de diciembre de 2019. 

En conferencia de prensa, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), Alejandro Habib Nicolás, dio a conocer que este organismo emitió tres recomendaciones específicas al haberse acreditado violación grave a los derechos humanos.

Acompañado de la Coordinadora Jurídica de la Visitaduría Metropolitana, Gabriela Castillo Torres y la Coordinadora Jurídica Regional, Nancy Cárdenas De la O, el ombudsperson explicó que estas recomendaciones están dirigidas al Procurador General de Justicia en el Estado de Hidalgo, Presidente Municipal Constitucional de Zimapán y Presidente Municipal Constitucional de Tenango de Doria.

La Recomendación R-0005-19 dirigida al Procurador General de Justicia en el Estado de Hidalgo,precisa que se vulneraron elDerecho a preservar la vida humana y Derecho a no ser sometido al Uso Desproporcionado o Indebido de la Fuerza Pública.

Lo anterior, debido a que el tres de noviembre del 2018, se inició queja de oficio, ya que, mediante redes sociales, se tuvo conocimiento de la muerte de una persona quien perdió  la vida al ser presuntamente impactado por una bala disparada por arma de fuego, que portaba un agente de investigación, quien arribó en compañía de otros policías a un auto lavado ubicado en la calle Ramírez Ulloa en la colonia Doctores en la ciudad de Pachuca, con la finalidad de ejecutar una orden de re aprehensión en contra del hermano del occiso.

La CDHEH recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado de Hidalgo:

  1. Exhortar a los agentes adscritos a la Dirección de la Policía Investigadora, que en lo subsecuente en su calidad de servidores públicos cumplan con las solicitudes de informes y requerimientos peticionados por este organismo.
  2. Girar instrucciones a quien corresponda, para que se inicie el procedimiento administrativo respectivo en contra del agente de investigación (jefe de grupo), a fin de determinar si incurrió en responsabilidad, y de ser procedente, le sea impuesta la sanción a que se haga acreedor.
  3. Dar cumplimiento a la reparación integral del daño, por las violaciones a los derechos humanos acreditadas, con base y de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales aplicables, considerando que ésta resolución constituye un elemento de las reparaciones a las que se tiene derecho.
  4. Instruya a quien corresponda, que se empleen las medidas necesarias para que se ejecute la orden de aprehensión en contra del agente de investigación (jefe de grupo), quien tiene la calidad de imputado dentro de la causa penal correspondiente.

La Recomendación R-IXM-0006-19dirigida al Presidente Municipal Constitucional de Zimapán, con motivo de la vulneración del Derecho a preservar la vida humana y Derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública.

Lo anterior, debido a que el 11 de septiembre del 2017 se inició el expediente de queja, derivado de que R. C. A. informó que el 10 de septiembre del año en cita, se enteró que su hermano (finado), tuvo un forcejeo con policías de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Zimapán y, que, durante dicho hecho, su hermano perdió la vida, lo anterior, solo por una infracción de tránsito.

La CDHEH recomienda alPresidente Municipal Constitucional de Zimapán:

  1. Iniciar procedimiento administrativo en contra de las autoridades recomendadas, policías de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Zimapán.
  2. Dar cumplimiento a la reparación integral del daño por las violaciones a derechos humanos del agraviado.
  3. Instruir a los policías de Seguridad Pública Municipal de Zimapán, apliquen en el ejercicio de sus funciones los Protocolos Mínimos de Actuación Policial para la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado.
  4. Impartir capacitación a personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Zimapán.

La Recomendación R-TD-0007-19dirigida al Presidente Municipal Constitucional de Tenango de Doria, tras acreditarse la vulneración delDerecho a no ser sujeto de retención ilegal, por policías municipales respecto a menores de edad, Derecho a la debida diligencia y Derecho a una valoración y certificación médica.

Lo anterior, debido a queel 22 de abril del 2019 se inició el expediente de queja, derivado de que M. E. V. S. A. y A. L. G., manifestaron que el 19 de abril del año en cita, la primera de las mencionadas se encontraba en las instalaciones de la Expo Feria de Tenango de Doria en compañía de su hijo de cinco años de edad, así como de su cuñada A. L. G. y la hija de ésta de once años, resultando que una señora de nombre L. L. M. las agredió físicamente, razón por la que al lugar arribaron elementos de Seguridad Pública Municipal de Tenango de Doria, quienes detuvieron a las quejosas junto con los menores de edad, ello sin razón, pues en esos hechos manifestaron que ellas eran las víctimas.

Posteriormente, fueron trasladadas a la comandancia de dicha municipalidad, siendo ingresadas al área de barandilla al igual que los dos menores de edad, permaneciendo los niños alrededor de treinta minutos en esa área.

La CDHEH recomienda al Presidente Municipal Constitucional de Tenango de Doria:

  1. Iniciar procedimiento administrativo en contra de las autoridades recomendadas, policías, director y conciliador Municipal de Tenango de Doria.
  2. Dar cumplimiento a la reparación integral del daño por las violaciones a derechos humanos de las quejosas y agraviados.
  3. Instruir por escrito a los policías que conforman la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tenango de Doria, a efecto de que en el ejercicio de sus funciones cumplan con la obligación que tienen de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la población, más aun tratándose de grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los cuales se encuentran las niñas y niños, ello con el objeto de evitar la repetición de los actos.
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