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Pelean control de caso Estafa.

Cd. de México, 08 de diciembre de 2019.- La Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) protagonizan una disputa legal por la investigación de un desvío de más de 82 millones de pesos en Pemex, como parte de la llamada «Estafa Maestra».

La dependencia a cargo de Irma Eréndira Sandoval solicitó a la FGR reconocerle la calidad de víctima u ofendida en esta carpeta de investigación en la que fue exonerado Miguel Ángel Lozada Aguilar, ex director de Pemex Exploración y Producción (PEP).

El reconocimiento de víctima u ofendido otorga a quien detenta esa calidad, el derecho a reclamar una eventual reparación del daño, pero aquí el interés de la SFP es tener esa personalidad jurídica para impugnar el no ejercicio de la acción penal en favor de Lozada y reactivar la indagatoria en su contra.

Hasta ahora, la SFP lleva perdidos dos rounds.

Primero, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR rechazó darle ese reconocimiento, porque sostuvo que carece de interés jurídico, ya que no sufrió un daño físico o financiero ni en sus derechos fundamentales.

Según el resolutivo de la Fiscalía, fechado el pasado 16 de julio, el hecho de que hubiese presentado la denuncia no le otorga a la SFP derecho alguno para ser informado de datos, sugerir diligencias o actos de investigación, y mucho menos para recibir notificaciones dentro de la indagatoria.

La FGR aclaró en su respuesta que el pasado 12 de marzo le notificó a la Función Pública el no ejercicio de la acción penal en favor de Lozada, no porque la dependencia fuera víctima, sino por su calidad de denunciante.

Por lo anterior, el 6 de agosto Luis Antonio García Calderón, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP, presentó un amparo con la expectativa de que la FGR fuera obligada a darles ese reconocimiento de ofendido.

Sin embargo, Jesús Alberto Chávez Hernández, juez Decimotercero de Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México, también rechazó darle la razón a la SFP y desechó o sobreseyó el recurso de dicha institución.

El juzgador básicamente argumentó que, con base en el artículo 7 de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales como la SFP no pueden promover amparos en defensa de sus derechos públicos, sino sólo en defensa de su patrimonio.

«Si en el caso en particular, la moral pública quejosa reclamó de una autoridad ministerial un acto declarativo cuyas consecuencias no implican afectación patrimonial alguna en su perjuicio, cuya sustancia además está sustentada en hechos probablemente constitutivos de delito de los que tuvo conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones legales…, es incuestionable que la moral pública quejosa sustentó de demanda de amparo para proteger sus derechos públicos», dijo el juez.

Ahora, la Función Pública ha presentado un recurso de revisión con la intención de que en la segunda instancia el fallo le resulte favorable.

Con información de: https://www.reforma.com

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