Hidalgo

IEEH. Comunicado de prensa.

Pachuca, Hgo., a 21 de octubre de 2019.

Respecto de la conferencia de prensa efectuada el día de hoy por la Dirigencia Estatal del Partido Morena, este Instituto hace las siguientes precisiones:

  • El 05 de junio de 2019, un ciudadano presentó ante este Órgano Electoral una queja por presuntos hechos realizados en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, hechos que el quejoso señaló como una indebida utilización de recursos públicos y la violación al artículo 134 Constitucional.
  • En consecuencia, este Instituto realizó las investigaciones preliminares para determinar la admisión o en su caso desechamiento de la queja, así como dio vista a las instancias que por ley podrían tener competencia dentro del asunto señalado, debido a que es una obligación procesal y no un medio o método de presión como se refirió en la mencionada conferencia de prensa.
  • Luego de las investigaciones mencionadas, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, encargada de llevar a cabo la investigación, admitió la queja como un Procedimiento Ordinario Sancionador.
  • Con el propósito de proteger los derechos de los involucrados y bajo el principio del debido proceso, los emplazamientos se realizaron de manera personal con las formalidades contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la legislación aplicable para que señalaran lo que a su derecho correspondía, toda vez que a quienes se llamó a juicio fueron señalados por el propio quejoso en su dicho, dentro de las pruebas ofrecidas y derivado de la investigación previa.
  • De conformidad en lo establecido en el artículo 333 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el Procedimiento se encuentra en el término legal de la investigación dentro del cual se realizan las diligencias necesarias para su debida resolución.
  • Es importante señalar que los Procedimientos Administrativos Sancionadores que este Órgano Electoral desahoga, se realizan a través de la Secretaría Ejecutiva con la coadyuvancia de la Dirección Ejecutiva Jurídica y el seguimiento de la Comisión Permanente Jurídica de este Instituto y en el momento procesal oportuno son resueltos por el Consejo General, sus resoluciones se basan en hechos previamente probados, en el derecho y en los principios rectores que rigen la función electoral, no así en circunstancias externas de carácter político.
  • Este organismo nunca actuará con base en presiones de ninguna índole y condena enérgicamente las consecuencias que la desinformación puede generar. La protección de la información y los datos de un Procedimiento Sancionador son resguardados por este Instituto.
  • El árbitro de las contiendas electorales se conduce únicamente conforme a la Constitución y la legislación electoral, manejándose sin excepción en estricto apego al respeto de los derechos humanos y el debido proceso.
  • La Consejera Presidenta, así como las y los Consejeros Electorales serán siempre respetuosos de las opiniones que su actuar genere, pero de ninguna forma se permitirá que se realicen señalamientos infundados sobre procedimientos administrativos sancionadores que se estén desahogando y que aún no han sido resueltos. Este tipo de acciones ponen en riesgo el debido proceso y la protección constitucional de los derechos humanos de las personas referidas en el procedimiento señalado.
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