Acervo | Pedro Luis Noble Monterrubio | Nueva Ley de Austeridad Republicana.
El martes pasado fue aprobada en lo general y en lo particular por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Ley de Austeridad Republicana. Diversos matices deben abordarse al analizar los alcances de esta legislación. Muchos de ellos de orden político y otros tantos en la praxis jurídica dentro del contenido de los más de 30 artículos votados por la mayoría camaral.
Sin duda alguna, la marca central de esta nueva ley radica en la prohibición expresa de que servidores públicos puedan desarrollarse en su ejercicio profesional en la iniciativa privada hasta que hayan transcurridos 10 años de su separación de la administración pública federal, circunstancia que derivó también en reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria.
Desde una perspectiva jurídica en materia laboral, puede inferirse a esta disposición como susceptible de violar derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en tanto que, desde la palestra de gobernabilidad, queda patentizada la factibilidad para ejercer un férreo control político hacia las y los servidores públicos.
El discurso con el cual se logró la aprobación es que la Ley de Austeridad Republicana es una herramienta más para combatir la corrupción.
Es así como, en la sociedad mexicana, nos encontramos frente a la existencia de una nueva ley en el andamiaje jurídico vigente que surtirá efectos próximos una vez que ha sido turnada al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Vendrán por delante la ejecución y cumplimiento irrestricto de esta norma, aparejada de una nueva circunstancia; por cierto, nunca experimentada por las mujeres y hombres que nos sirven públicamente desde el nivel federal y que se constituye en el impedimento jurídico para contratarse libremente en cualquier posición privada relacionada con las actividades que hubiesen desarrollado en el gobierno de la República. Insisto durante una década.
Durante este tiempo, seguramente las condiciones sociales, económicas, familiares y por supuesto políticas se habrán modificado para cada servidor público federal en lo individual, y será una condición ineludible para emprender actividades diversas que seguramente no tendrán relación directa con su formación profesional y con lo alcanzado en su ejercicio dentro de la función pública.
México todos los días afronta amplios retos en materia de la profesionalización del servicio público.
Es evidente que han existido excesos, pero también es constatable la vocación, esmero y profesionalización con que diariamente miles de mexicanas y mexicanos sirven al Estado mexicano desde la Federación.
El artículo 123 constitucional es claro: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. No lo olvidemos.