Recibe Congreso iniciativa que crea la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo.
Pachuca, Hgo., a 12 de septiembre de 2019.
- Busca instrumentar la política pública nacional de gestión documental y administración de archivos.
- Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la UMA quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos.
El Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, Ricardo Baptista González, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, a fin de instrumentar la política pública nacional de gestión documental y administración de archivos que tenga como objetivo la organización homogénea de todos los documentos de archivo de la gestión pública y de todos los sujetos obligados.
Baptista González aseguró las instituciones preservarán sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través del uso de las tecnologías de la información disponibles, información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos
El también Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA expresó que los archivos son pieza fundamental para el cumplimiento de la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información.
En ese sentido, el diputado morenista señaló que otro de los objetivos de la citada Ley, es promover el uso de métodos, técnicas archivísticas y de conservación encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados.
Indicó que la aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.
Comentó que toda la información contenida en los documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
“Cada sujeto obligado es responsable de identificar, clasificar, ordenar, describir y preservar sus archivos; de la operación de su Sistema Institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las determinaciones que emita el Consejo Estatal y deberá garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo”, expuso.
Además, informó que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que: sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley.
De igual manera, será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por autoridad competente.