Acervo | Pedro Luis Noble Monterrubio | Cultura testamentaria.
En las dos anteriores columnas mencioné que el testamento era un acto PERSONALÍSIMO porque solo el testador era el participante en la disposición testamentaria, tanto que en el momento de dictar el testamento únicamente el notario y el testador se entrevistaban.
El testamento es LIBRE porque para otorgarlo, el testador debe estar libre de todo influjo de presión, violencia, engaño o cualquier otro hecho que afecte su libertad personal de disposición de sus bienes. Una tercera característica es que el testamento es REVOCABLE, es decir, lo que el testador dispone hoy respecto a su sucesión de bienes y derechos, el día de mañana lo podrá modificar o revocar en forma total o parcial conforme a su bien deliberada voluntad y esa revocación podrá hacerse ante el mismo notario o con uno distinto, es más, lo pudiera revocar y otorgar nuevo testamento en el extranjero ante la fe de un cónsul mexicano que conforme a la ley tiene facultades notariales.
En el desarrollo de la Campaña denominada “Septiembre, mes del testamento”, misma que se ha puesto en marcha en todo el país, siendo Hidalgo una entidad en la que el Gobierno del Estado y el notariado local, mantenemos diaria coordinación para la consecución del éxito de esta cruzada, que sin duda vela por el fortalecimiento de la cultura testamentaria al proteger jurídicamente el acervo patrimonial de todo aquel ciudadano que realice su testamento.
Una pregunta muy frecuente, es que si ¿es necesario preparar una lista de los bienes para hacer testamento? La respuesta es que NO es necesario, si es el caso de que en el testamento se van a designar HEREDEROS y estos podrían ser nombrados para heredar a partes iguales o en determinados porcentajes, de tal manera que la herencia será a título universal o total y de este modo se heredarán los bienes, derechos y obligaciones (los activos y los pasivos) que le pertenezcan al autor de la herencia.
La otra respuesta es que SI es necesaria la lista de bienes, derechos y obligaciones del testador si este va a designar LEGATARIOS a título específico y particular, es decir si el testador va a instituir a una persona específica para que reciba como legado particular determinado bien mueble o inmueble o derechos patrimoniales. Si un testador desea establecer un LEGADO en su testamento, entonces si tendrá que mencionarle al notario ante quien comparezca, los datos precisos del bien mueble o inmueble objeto del legado, así como el nombre completo del legatario que será instituido y que se convertirá en propietario del bien señalado después del fallecimiento del testador.
Una pregunta muy frecuente es: ¿Al hacer testamento pasan en automático mis bienes a ser propiedad de los que herederos que designé? La respuesta es NO, ya que el testador sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para enajenarlos, donarlos o realizar cualquier operación contractual con estos, mientras viva. Estos bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta después del fallecimiento del testador, una vez cumplidos los requisitos de la tramitación de la testamentaría (en juicio o ante notario) en que se declare formalmente válido el testamento, se acepte la herencia, se formule el inventario y avalúo del patrimonio hereditario y se adjudique este a los herederos tal y como se dispuso en el testamento. Esto significa que el testador puede disponer en cualquier momento de sus bienes.
Aprovecho para seguir invitándolos a otorgar su testamento ante el notario público de su confianza o al más cercano a su domicilio, deseo para ustedes, excelentes fiestas patrias estimados lectores.