La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará mediante un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.
Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.
Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no hace prescribir la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten contra los herederos.
Los bienes sujetos a la extinción de dominio deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos al Estado, y la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba.
Dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Con información de Notimex