Presentan PAN y MORENA iniciativa que crea Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Hidalgo y sus municipios.
Pachuca, Hgo., a 9 de julio de 2019.
- Propuesta de los diputados Areli Maya Monzalvo y Jorge Mayorga Olvera, PAN y MORENA, respectivamente.
- Objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes.
Los Grupos Parlamentarios del PAN y MORENA presentaron propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Hidalgo y sus Municipios.
A propuesta de los diputados Areli Maya Monzalvo y Jorge Mayorga Olvera, PAN y MORENA, respectivamente, la iniciativa tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos.
Los diputados señalaron que son sujetos de esta Ley, los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo del Estado, los organismos públicos autónomos, las dependencias, las entidades de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia, los municipios del Estado, los organismos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas en las que participen de forma mayoritaria el Poder Ejecutivo del Estado, así como cualquier otro ente público de carácter estatal o municipal.
Explicaron que los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población
Por ello, refirieron que los entes públicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, deberán establecer en sus respectivos presupuestos de egresos, partidas destinadas a cubrir las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley.
Dijeron que los pagos de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de los sujetos de esta Ley se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal del ente público, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y programas aprobados.
En ese sentido, comunicaron que el titular del Poder Ejecutivo estatal, incluirá dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse expresamente para cubrir las erogaciones derivadas de la actividad administrativa irregular de los sujetos de la Ley.
Indicaron que la indemnización por Responsabilidad Patrimonial de los entes públicos derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta la citada legislación.
Los legisladores destacaron que los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos se iniciarán por reclamación de la parte interesada, por ello, deberá describir puntualmente los hechos causantes de la lesión patrimonial producida o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos si fuesen de carácter continuo y deberán señalar la cuantía de la indemnización pretendida.