Hidalgo

Recibe Congreso iniciativa para fortalecer delito de receptación y dar certeza jurídica a ciudadanos.

Pachuca, Hgo., a 4 de julio de 2019.

  • A propuesta del diputado Ricardo Baptista González, la iniciativa modifica los artículos 224 y 225, y se adiciona el artículo 225 Bis, del Código Penal estatal.
  • Busca dar claridad jurídica al receptor que no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita del bien.

El Congreso recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de fortalecer el delito de receptación, dar certeza jurídica y tener una mejor impartición de justicia.

El estado de Hidalgo es la única entidad del país que no tomaba en cuenta el tema de la receptación, por eso y a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Hidalgo, Ricardo Baptista González, la iniciativa atiende una demanda de los hidalguenses, a fin de corregir una laguna en la legislación vigente local.

Cabe destacar que la iniciativa modifica los artículos 224 y 225, y se adiciona el artículo 225 Bis, del Código Penal estatal.

El también coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA expuso que la presente reforma busca asegurar la eficacia de su observancia y aplicación específicamente en el tipo penal de receptación.

Baptista González refirió que la receptación es la figura que se constituyó para referir a quien después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto, a sabiendas de su ilegítima procedencia; también es citado en los casos en que el receptor no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita del bien, por no haber tomado las precauciones necesarias para asegurarse de su legítimo origen.

Aseguró que si bien al comprar o vender un bien se tiene el deber de tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de la lícita procedencia, algunas veces se lleva a cabo la compra-venta de bienes sin verificar su legitimidad.

Por ello, explicó, se contempla como “precaución indispensable”, el hecho de contar con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien, como la factura, contrato de arrendamiento, endoso, entre otros.

“Considerando que el tipo penal de receptación establece las conductas de quien: reciba, adquiera u oculte el producto; la propuesta adiciona a quien: posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore, traslade, use los objetos, productos o instrumentos, con la finalidad de ampliar los supuestos en que pueda encuadrarse este tipo penal”, comentó.

Indicó que de acuerdo con el informe sobre delitos de alto impacto emitido por el Observatorio Nacional Ciudadano, por sus siglas (ONC), con corte a abril del 2019, Hidalgo ocupa uno de los 11 primeros lugares a nivel nacional de la tabla de incidencia por el delito de robo de vehículo, toda vez que diariamente ocurren cerca de 20 hechos, colocándose la entidad por debajo del Estado de México, Jalisco, Baja California, Ciudad de México, Puebla, Michoacán, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Guanajuato.

Ricardo Baptista aseveró que al respecto, la página “Semáforo Delictivo Hidalgo” dice que para el mes de mayo del presente año, que los municipios donde ocurren más robos de vehículos son Tula de Allende, Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Mixquiahuala de Juárez, Acaxochitlan, Ixmiquilpan y Actopan.

Por lo anterior, el legislador de MORENA expuso que se considera necesario fortalecer el delito de receptación, estableciendo que quien no haya participado en el hecho (robo de vehículo), pero a sabiendas de la ilegítima procedencia, maneje u opere un vehículo automotor, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cinco veces el valor del bien.

Aunado a lo anterior, manifestó que por el alto porcentaje que refleja el robo de vehículos y el alto índice de impunidad en este tipo de delito, se reforma el artículo 225, que contempla el supuesto de quien no tiene conocimiento de que la procedencia sea ilegítima.

“Es necesario que la ley describa los tipos penales con claridad, por ello se describe a detalle las “precauciones mínimas” que la ciudadanía debe de tener para cerciorarse de la legítima procedencia de los bienes, y en específico de un vehículo automotor, pues si bien las personas no son peritos para poder determinar la falsedad de una factura o la veracidad de los documentos, se deben tener las precauciones indispensables”, dijo.

Añadió que de acuerdo con el Código Penal Vigente en el Estado de Hidalgo, la Constancia de vehículo no robado o constancia de inscripción, no solo se podrá tramitar en la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH) sino también en la página oficial del Registro Público Vehicular (REPUVE).

Por ello, destacó que se contempla que para el caso de vehículos automotores podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o mediante constancia o certificación obtenida electrónicamente, de la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al momento de la compra-venta.

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