Hidalgo

Da Congreso entrada a iniciativa que otorga herramientas al desarrollo forestal en Hidalgo.

Pachuca, Hgo., a 11 de junio de 2019.

  • Busca armonización respecto de la legislación federal e  incorpora el concepto de Capacidad de Carga entendida.
  • Propone reformar  fracción I del Artículo 4; y adicionar la fracción II Bis al Artículo 2; la fracción XI Bis al Artículo 3; y las fracciones I Bis y VI Bis al Artículo 4 a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo.

El Congreso da entrada a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Hidalgo, a fin de que el desarrollo forestal encuentre las herramientas necesarias que permitan un real impulso del mismo en beneficio de los hidalguenses.

A propuesta de la diputada del Grupo Legislativo del PRD, Areli Rubí Miranda Ayala, la iniciativa es una armonización respecto de la legislación federal, donde incorpora el concepto de Capacidad de Carga entendida como la Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes.

Lo anterior, explicó, para que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico con el objetivo primordial de fortalecer la sustentabilidad el desarrollo forestal.

La legisladora del PRD propuso reformar la  fracción I del Artículo 4; y adicionar la fracción II Bis al Artículo 2; la fracción XI Bis al Artículo 3; y las fracciones I Bis y VI Bis al Artículo 4 a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo.

Areli Miranda informó que la visión social del desarrollo rural sustentable, parte del reconocimiento al capital social y capacidad autogestiva que representan las comunidades rurales e indígenas para erradicar la pobreza y el hambre, así como reducir las desigualdades e impulsar la igualdad de género.

Asimismo, indicó que se toma en cuenta el avance científico y tecnológico en las comunidades rurales e indígenas del país, con base en la participación social comunitaria, así como en el fortalecimiento de las instituciones locales y organizaciones rurales.

“La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 7 define al Desarrollo Forestal Sustentable: como el proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales”, explicó.

En ese sentido, la legisladora perredista busca, a través de las reformas citadas, promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, la población indígena, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes.

Además, impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismo.

Para ello, aseveró que se entenderá por aprovechamiento forestal sustentable: la extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos.

De igual manera, detallo, la capacidad de carga se referirá a la estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

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