Presentan en Congreso de Hidalgo iniciativa de reforma para crear figura de divorcio administrativo.
Pachuca, Hgo., a 28 de marzo de 2019.
- 29 estados de la República contemplan el divorcio administrativo, pero Hidalgo, Estado de Morelos y Sonora no está considerado el trámite por esta vía.
- Propone reformar los artículos 446 y 447, y se adiciona la Fracción IV al Artículo 101, un segundo párrafo al Artículo 104 y el Artículo 116 BIS a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
- Figura jurídica tendrá un menor costo para los solicitantes, ya que no se requiere contratar los servicios de un abogado.
El Congreso de Hidalgo recibió Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 446 y 447, y se adiciona la Fracción IV al Artículo 101, un segundo párrafo al Artículo 104 y el Artículo 116 BIS a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, a fin de adoptar en la legislación local la figura del divorcio administrativo para que la tramitación sea breve y rápida, al considerar su simplicidad y brevedad de los plazos.
A propuesta de la diputada de Acción Nacional, Areli Maya Monzalvo, el divorcio administrativo tendrá un menor costo para los solicitantes, ya que no se requiere contratar los servicios de un abogado.
Además, la propuesta señala que se busca disminuir el ejercicio presupuestal del Poder Judicial, al utilizar en menor medida los recursos humanos y materiales de los juzgados.
En ese sentido, Maya Monzalvo expuso que la adición de un segundo párrafo al Artículo 104 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, quedaría de la siguiente manera: “Asimismo, se considerará disuelto el vínculo matrimonial, por la declaratoria que haga el Oficial del Registro del Estado Familiar conforme a lo dispuesto en el Artículo 116 Bis”.
Por ello, la propuesta de añadir el Artículo 116 BIS tiene la finalidad de determinar los requisitos que deben cumplir quienes soliciten el divorcio administrativo, por ejemplo: “ambos cónyuges convengan en divorciarse; los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran asistencia o representación”.
Además, que los cónyuges hubieran liquidado la sociedad conyugal o legal; y tengan más de un año de casados.
El documento también propone que los solicitantes se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del lugar de su domicilio, y comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.
“El Oficial del Registro del Estado Familiar, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos quince días naturales para que la ratifiquen personalmente”, señala la iniciativa.
Asimismo, ratificada la solicitud, la modificación estipula que “el Oficial del Registro del Estado Familiar los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes”.
De igual forma, la diputada expuso que las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya levantado el acta de divorcio.
Cabe destacar que, de acuerdo a la reforma propuesta de la citada Ley, “si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes”.
Por lo anterior, la diputada Areli Maya Monzalvo informó que 29 estados de la República contemplan en su legislación el divorcio administrativo. “Solo en el Estado de Hidalgo, en el Estado de Morelos y en el Estado de Sonora no está considerado el trámite por esta vía”, apuntó.
Maya Monzalvo señaló que otro de los beneficios del divorcio administrativo sería que, como parte de sus actividades, las dependencias municipales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), suelen ayudar a la población para la realización de algunos trámites, entre ellos, el trámite de divorcio, por lo que, con la inclusión del divorcio administrativo, también estas áreas se verían beneficiadas al disminuir su carga de trabajo.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 446 y 447, y se adiciona la Fracción IV al Artículo 101, un segundo párrafo al Artículo 104 y el Artículo 116 BIS a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su discusión y, en su caso, aprobación.