Ordena pleno del TEEH, emisión y publicación de convocatoria para delegados y subdelegados municipales
Pachuca, Hgo., 29 de marzo del 2018.- En Sesión Pública de Pleno, se resolvió el Juicio Ciudadano TEEH-JDC-011-2018 y el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-001-2018 y su acumulado RAP-MOR-004-2018.
El primero correspondió al señalamiento de Daniela Samperio González, por la omisión del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, de emitir la convocatoria y publicación para la elección de delegados y subdelegados municipales, omisión que aduce la actora, violan su derecho de votar y ser votada.
El Magistrado Presidente, Manuel Alberto Cruz Martínez, propuso en el proyecto de resolución declarar fundado el agravio presentado por la promovente, debido a que votar y ser votado es un derecho fundamental de base constitucional propio de un estado democrático de derecho.
Además, advirtió que en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica Municipal, se señala la obligación de los Ayuntamientos de contar con una reglamentación para la elección de Delegados y Subdelegados como órganos auxiliares del municipio; y por otra parte, que los cargos de Delegados y Subdelegados son de elección popular, por medio de la votación de los integrantes de las Colonias a que corresponda ese cargo.
Así que se ordenó al Ayuntamiento de Pachuca de Soto la emisión y publicación de la Convocatoria respectiva antes del 07 de abril de 2017, debiendo concluir ese proceso de selección y renovación antes de que acabe este año.
Con respecto al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por Abraham Mendoza Zenteno y Francisco Tobal Quezada Daniel, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido político Movimiento Regeneración Nacional, y representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo.
Los actores denunciaron presuntas infracciones electorales atribuidas al Gobernador Constitucional de Hidalgo y a la Coordinadora Nacional del programa de inclusión social PROSPERA; así como del recurso de apelación promovido contra el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, a quien se atribuye la omisión de haber impuesto medidas cautelares a aquellas autoridades denunciadas dentro del procedimiento especial sancionador.
El Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, puntualizó que el Tribunal Electoral sí tiene jurisdicción para conocer de la queja en relación a la conducta atribuida al Gobernador.
Sin embargo en sesión pública celebrada el día de ayer por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se revocó el oficio INE/JLE/HGO/VS/502/2018 por estimar que legalmente corresponde al Instituto Nacional Electoral conocer de forma completa e integral la queja presentada, debido al proceso electoral que actualmente transcurre.
Ante esta medida y en este caso, el TEEH se encuentra impedido para conocer y resolver de fondo la Litis planteada por los actores.
Por lo que se propuso remitir las constancias del expediente TEEH–PES–001/2018 y su acumulado RAP-MOR-004/2018, a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo, para que haga el trámite correspondiente conforme a sus atribuciones.