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Organizaciones y expertos solicitan a Senadores no limitar derecho de acceso a la información

3 mar 2015

Las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda llevan a cabo audiencias públicas con organizaciones, organismos garantes y especialistas, quienes consideraron que algunas modificaciones a la propuesta de Ley General de Transparencia limitarían el derecho de acceso a la información.

En su oportunidad Ana Cristina Ruelas Serna, de Artículo 19, dijo que sólo a través de la transparencia se puede evaluar la efectividad de las instituciones de procuración de justicia, “porque hasta el momento la secrecía de la información no ha funcionado para garantizar la efectividad de la persecución de los delitos”.

En este sentido, refirió que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México tiene un nivel de impunidad de 98 por ciento; además de que el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país, durante 2013, fue de 93.8 por ciento. Del total de averiguaciones previas denunciadas, en el 49.9 por ciento de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia.

Decir que las averiguaciones previas son reservadas es categorizar la información clasificada, sin analizar el interés público que reviste la información contenida, por esto la autoridad debe estar facultada para aplicar la prueba de daño e interés público, a fin de determinar en su caso la publicidad de las averiguaciones aun cuando estén en trámite.

Manifestó que quien vote por cambiar el texto de la iniciativa originalmente presentada, indirectamente estará avalando la continuidad de las masacres, torturas, desapariciones forzadas y de las ejecuciones arbitrarias, ya que el acceso a la información es la única garantía del derecho a la verdad.

En representación del INEGI, Jorge Ventura Nevares solicitó que la Ley General establezca que la información estadística sea utilizada exclusivamente para fines estadísticos y que, bajo ninguna circunstancia, se podrán dar a conocer de manera individualizada los datos de los “informantes”, pues el pilar fundamental para quienes recaban información estadística es la confidencialidad de los datos del “informante”

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